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Derecho de acceso

Es un derecho fundamental que se recoge en el artículo 20.3. La ley regula los medios de comunicación públicos y garantiza el acceso de los grupos sociales a ellos.
Hay que tener en cuenta que, aunque esté recogido en la Constitución, el derecho de acceso no se ha regulado (curioso); la ley que debe regularlo no existe. Los poderes públicos (gobierno y oposición) no han creado la ley que regula el acceso de particulares a los medios a pesar de estar reconocido en la Constitución. Por tanto, no sabemos el contenido ni a quién se refiere. Total, así pueden hacer lo que quieran con los medios de comunicación estatales.
La Constitución reconoce el derecho de acceso a grupos sociales y políticos significativos. Pero, ¿qué es eso concretamente? En una primera lectura se puede entender que los grupos sociales son los sindicatos o patronales y los políticos, los partidos y coaliciones políticas. Esta interpretación choca con que los partidos y los sindicatos tienen regulado el acceso a los medios públicos en los artículos 6 y 7. Entonces, ¿por qué regularlos en el art. 20.3. si en el 6 y 7 se habla de esto y están regulados? Esta duda la acaba resolviendo la Ley sobre la televisión estatal (art. 28). Esa ley establece el derecho de acceso y dice que éste se reconocerá por dos vías. Una de manera global o general con el acceso de esos grupos políticos y sociales a la programación de la radio o televisión pública; y otro sistema en el que de manera directa habrá espacios específicos para aquellas personas que por alguna razón quieran acceder a la televisión pública. (Sí, eso sucede constantemente. Me parece que este miércoles hace mi primo los informativos)
La ley establece un período de seis meses para la regulación. La ley dice que el derecho de acceso se regulará en el plazo de seis meses a partir del Consejo de Administración del año 2006. los seis meses acabaron en enero del 2007 y todavía el Consejo de RTVE no ha regulado el derecho de acceso. Las cosas de Palacio, includo el de la Moncloa, van despacio.

Aquí se plantea un problema: cuál es el contenido del derecho de acceso y cuáles son los sujetos.
La regulación que se menciona en la Constitución no se ha desarrollado y el derecho de acceso puede que no se regule en los próximos diez o veinte años. Los ciudadanos no tenemos instrumentos suficientes para poder ejercer este derecho de acceso.


Esperando, esperando...tantas cosas están quedando en "asuntos pendientes" que no van a saber por dónde empezar. Nosotros, periodistas, podríamos ir haciendo algo útil en este tiempo. ¿Qué tal luchar por que se reconozca nuestra labor como profesión?


Esperando, Esperando...


A.L.G.

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