La Constitución Española recoge en su artículo 18.4. la limitación en el uso de la informática para garantizar los derechos recogidos en el 18.1, honor, intimidad personal y familiar y propia imagen. Sin embargo y a pesar de esta garantía, el Fiscal de delitos informáticos, Francisco Hernández, ha alertado de que las redes sociales y las comunidades virtuales "debilitan el concepto de intimidad", especialmente en el caso de los menores, que exponen información e imágenes sobre su vida personal de forma voluntaria
Además, Hernández añade que existe un matiz especial en este tipo de delitos, ya que, en sus propias palabras, existe una imposibilidad de reclamar en un robo "si la víctima se ha dejado la puerta de su vivienda abierta".
Y es que en relación con la falta o no de privacidad en las redes sociales hay que tener en cuenta la propia voluntad del usuario, es decir, colgamos las fotografías que queremos y en nuestro perfil publicamos la información que se nos antoja. Por tanto, ¿hasta qué punto programas como Tuenti o Facebook entre otros invaden nuestra intimidad?
Sin embargo, no debemos olvidar que la seguridad en Internet no existe al cien por cien, por lo tanto, lo que no queremos que se vea o se sepa, no debemos publicarlo en el espacio virtual. Asimismo y a pesar del desconocimiento de muchos sobre este tema, tenemos que ser conscientes de que cuando colgamos una foto una determinada red social, estamos cediendo la propiedad de dichas imágenes a los dueños del programa.
El problema viene cuando los usuarios de estas redes son menores y se pone en “tela de juicio”, nunca mejor dicho, la protección jurídica del menor recogida en la Ley 1/1996 del 15 de enero. La protección del menor debe prevalecer, según nuestra Constitución, sobre todas las cosas, incluso sobre la veracidad. Así, la participación de menores de edad en este tipo de redes de comunicación en la Red supone un problema que necesita de una exhaustiva y minuciosa vigilancia.
Bárbara González Muñoz
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